País Vasco · Bizkaia · Gipuzkoa · Álava

El crédito fiscal para cine más alto de la UE. No es un rumor: es la Norma Foral.

Desde 2023–2024, los tres territorios históricos vascos ofrecen una deducción del 60% en el Impuesto sobre Sociedades sobre el gasto audiovisual elegible — 70% para producciones cuya única versión original sea en euskera. Esto no es lenguaje comercial: es el texto literal de tres Normas Forales, verificable en el boletín oficial de cada territorio.

Una guía de estructuración para productoras internacionales, financiadores y family offices que evalúan el incentivo regional de cine más agresivo de España.

Porcentaje principal
60% / 70%estándar / euskera
Territorios
Bizkaia · Gipuzkoa · Álavaterritorios históricos, País Vasco
Límite por producción
10 M€3 M€ por episodio en series

El porcentaje: 60% sobre el gasto elegible, 70% para producciones en euskera

Verificado frente a las tres Normas Forales actualmente en vigor.

Los tres territorios históricos vascos aplican ahora una estructura convergente: una deducción del 60% sobre la base de deducción cuando más del 50% de la inversión y el gasto elegibles se localiza dentro de ese territorio, una deducción del 50% cuando la cuota territorial se sitúa entre el 35% y el 50%, y un incremento de 10 puntos porcentuales — que eleva el porcentaje al 70% y al 60% respectivamente — para obras cuya única versión original sea en euskera.

Bizkaia fue el primer territorio en reformar su normativa, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Gipuzkoa siguió con la Norma Foral 2/2024 (10 de mayo de 2024), aplicada retroactivamente desde el 1 de enero de 2024. Álava siguió con la Norma Foral 9/2024 (22 de mayo de 2024), en vigor desde el 8 de junio de 2024, con un régimen transitorio para producciones ya iniciadas. Los tres territorios ofrecen ahora porcentajes principales prácticamente idénticos, aunque cada uno conserva su propio detalle procedimental.

La base de deducción es el coste total de producción más los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción asumidos por la productora — sin límite adicional sobre esa cifra combinada en el régimen vasco, a diferencia del sublimite del 40% del coste de producción que aplica bajo las normas de territorio común del Art. 36.1 LIS.

Elegibilidad: qué se considera gasto vasco

Las obras elegibles incluyen largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental. El criterio determinante es la proporción de la base de deducción — coste de producción más copias/publicidad/promoción — efectivamente incurrida dentro del territorio histórico correspondiente (donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, en el caso de Bizkaia; dentro del ámbito más amplio de la Comunidad Autónoma Vasca conforme a las normas de Gipuzkoa y Álava, sujeto a umbrales territoriales). Se requiere un gasto territorial mínimo del 35% para acceder a cualquier porcentaje incrementado; por debajo de ese umbral, normalmente se aplicarían los porcentajes ordinarios de territorio común bajo el Art. 36 LIS.

Las productoras ejecutivas no residentes pueden acceder a la deducción vasca, pero solo sobre los costes que ellas mismas asumen directamente, y únicamente cuando la productora subyacente no sea residente en España ni opere a través de un establecimiento permanente allí. Determinadas categorías de obras «difíciles» — documentales, animación, producciones de bajo presupuesto (menos de 1 M€), obras dirigidas exclusivamente por mujeres, directores noveles y obras con reparto o equipo técnico inclusivo en materia de discapacidad — se benefician de límites de intensidad más flexibles por encima del techo estándar del 50% del presupuesto que marcan las normas de Ayudas de Estado.

Estructuración

Cómo estructurar: coproducción vs. pass-through vs. AIE

  1. Coproducción oficial

    Una productora vasca mantiene una participación real, tanto de equity como creativa, en la obra, generalmente bajo un tratado de coproducción bilateral o multilateral. Esta es la estructura más sólida para acceder al porcentaje completo del 60%/70%, ya que la parte vasca incurre directamente en el gasto elegible.

  2. Acuerdo de pass-through / productora ejecutiva

    Una productora no residente subcontrata servicios de producción de base vasca (estudios, postproducción, VFX, equipo técnico) a través de una productora ejecutiva vasca, que reclama la deducción solo sobre los costes que asume directamente. Esta opción se adapta a producciones internacionales que utilizan el País Vasco principalmente para servicios, en lugar de una coproducción completa.

  3. Agrupación de Interés Económico (AIE)

    Un vehículo AIE dedicado canaliza financiación de terceros hacia la producción vasca y monetiza el crédito fiscal resultante para inversores corporativos — estructuralmente similar al mecanismo del Art. 39.7 LIS utilizado en territorio común, pero superpuesto al porcentaje vasco, más elevado.

El papel de Bestard Capital

Cómo monetiza Bestard Capital el crédito para productoras internacionales

Las productoras internacionales rara vez tienen cuota propia del Impuesto sobre Sociedades español, lo que significa que el valor de una deducción vasca del 60%–70% solo puede materializarse incorporando a una contraparte tributaria española (o vasca). Bestard Capital organiza ese puente: identifica inversores corporativos — grupos industriales, entidades financieras, family offices con entidades operativas vascas o españolas — con cuota líquida suficiente para absorber el crédito, estructura el contrato de financiación o el vehículo de coproducción, y gestiona el calendario de certificación y recuperación desde el rodaje principal hasta la declaración fiscal final.

Dado que la deducción vasca puede generarse y aplicarse ahora en los mismos periodos impositivos en que efectivamente se realizan los pagos — en lugar de esperar a la calificación cultural — el perfil de flujo de caja para los inversores es sustancialmente más rápido que bajo el régimen de territorio común del Art. 36 LIS, que sigue sujeto a certificación antes de que el crédito se consolide.

Comparativa

País Vasco 60% vs. Canarias 54% vs. territorio común 30/25%

Régimen Porcentaje principal Límite por producción Base legal
País Vasco (Bizkaia / Gipuzkoa / Álava) 60% (70% euskera) 10 M€ (3 M€/episodio) Norma Foral 11/2013 art. 66 quater (Bizkaia); Norma Foral 2/2014 art. 66 bis (Gipuzkoa); Norma Foral 37/2013 art. 66 ter (Álava)
Canarias Hasta 54% (primer 1 M€), 45% exceso 18 M€ (producciones extranjeras) Art. 36.1 LIS + Art. 94 Ley 20/1991 (REF Canarias) + DA 14ª Ley 19/1994
Territorio común (resto de España) 30% (primer 1 M€), 25% exceso 20 M€ (10 M€/episodio) Art. 36.1 LIS, Ley 27/2014
Navarra Hasta 35%–40% 5 M€ Ley Foral 26/2016, art. 65.1

Cifras ilustrativas de los porcentajes principales a julio de 2026; cada régimen presenta umbrales de gasto territorial, presupuestos mínimos y límites de intensidad de Ayudas de Estado de la UE distintos, que afectan al importe realmente recuperable en cada producción.

Cronología y flujo de caja — del rodaje principal a la certificación del crédito

Bajo la normativa vasca reformada (Bizkaia desde 2023, Gipuzkoa y Álava desde 2024), la deducción se genera y aplica en los periodos fiscales en que efectivamente se realizan los pagos elegibles — las productoras y los inversores financiadores ya no necesitan esperar a la finalización de la película o a la calificación cultural para empezar a aplicar el crédito. Se trata de una mejora estructural frente al régimen de territorio común del Art. 36 LIS, donde generalmente se requiere la certificación del ICAA antes de poder aplicar la deducción.

En la práctica, una producción que cumple los requisitos vascos suele ver cómo la deducción empieza a devengarse durante el rodaje principal, con la verificación final del gasto territorial (confirmando los umbrales del 50%/35%) realizada en el último periodo fiscal de la producción. Para los inversores que financian a través de una AIE o de una estructura de coproducción, este perfil de flujo de caja adelantado — combinado con los límites de absorción de cuota líquida del 25%–35% que suelen aplicar — es una variable clave de estructuración que Bestard Capital modela caso por caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El incentivo del País Vasco es realmente del 60% y está disponible para productoras extranjeras?
Sí. Desde la reforma de Bizkaia (en vigor desde el 1 de enero de 2023) y las reformas equivalentes en Gipuzkoa (desde el 1 de enero de 2024) y Álava (desde el 8 de junio de 2024), los tres territorios históricos vascos ofrecen una deducción del 60% cuando más del 50% del gasto elegible se localiza en ese territorio, que se eleva al 70% para obras en euskera. Las productoras ejecutivas extranjeras pueden acceder a los mismos porcentajes sobre los costes que asumen directamente, siempre que la productora subyacente sea no residente y no tenga establecimiento permanente en España.
¿Cuál es la base legal del incentivo vasco del 60%?
Bizkaia: artículo 66 quater de la Norma Foral 11/2013 (introducido por la Norma Foral 9/2022). Gipuzkoa: artículo 66 bis de la Norma Foral 2/2014 (reescrito por la Norma Foral 2/2024). Álava: artículo 66 ter de la Norma Foral 37/2013 (modificado por la Norma Foral 9/2024). Los tres convergen en la misma estructura 50%/60% (+10% euskera).
¿Qué se considera gasto vasco elegible?
La base de deducción es el coste total de producción más los gastos de copias, publicidad y promoción asumidos por la productora. La elegibilidad para el porcentaje incrementado depende de la proporción de esa base gastada dentro del territorio correspondiente — más del 50% para el 60%, entre el 35% y el 50% para el 50%. Generalmente se requiere un gasto territorial mínimo del 35% para cualquier porcentaje incrementado.
¿Cuál es la deducción máxima por producción?
Los tres territorios limitan la deducción a 10 millones de euros por producción y 3 millones de euros por episodio en series. Junto con otras ayudas públicas, la deducción generalmente no puede superar el 50% del presupuesto total de producción (60% para coproducciones transfronterizas de la UE).
¿Cómo se compara el 60% vasco con Canarias y el régimen común español?
Territorio común: 30% sobre el primer millón de euros, 25% sobre el exceso, con límite de 20 M€. Canarias: hasta 54% sobre el primer millón de euros, 45% sobre el exceso, con límite de 18 M€ para producciones internacionales. El País Vasco ofrece el porcentaje principal más alto — 60% fijo sobre toda la base, 70% para obras en euskera — pero con un límite absoluto inferior de 10 M€ por producción.
¿Cómo puede una productora o inversor internacional estructurar una coproducción vasca?
Modelos habituales: una estructura de tratado de coproducción oficial con participación en equity; un acuerdo de pass-through en el que una productora ejecutiva no residente subcontrata servicios vascos y reclama la deducción sobre sus propios costes; o un vehículo AIE que canaliza financiación de terceros y monetiza el crédito resultante. Bestard Capital estructura y organiza los tres modelos.

Este contenido no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Los incentivos fiscales regionales están sujetos a cambios, regímenes transitorios y nueva aprobación bajo las normas de Ayudas de Estado de la UE. Consulte con un profesional fiscal cualificado en la jurisdicción correspondiente antes de estructurar cualquier operación basándose en la información descrita en esta página. Bestard Capital actúa como asesor/intermediario independiente y no presta servicios financieros regulados.

Última revisión: julio de 2026

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