País Vasco · Bizkaia · Gipuzkoa · Álava
El crédito fiscal para cine más alto de la UE. No es un rumor: es la Norma Foral.
Desde 2023–2024, los tres territorios históricos vascos ofrecen una deducción del 60% en el Impuesto sobre Sociedades sobre el gasto audiovisual elegible — 70% para producciones cuya única versión original sea en euskera. Esto no es lenguaje comercial: es el texto literal de tres Normas Forales, verificable en el boletín oficial de cada territorio.
Una guía de estructuración para productoras internacionales, financiadores y family offices que evalúan el incentivo regional de cine más agresivo de España.
El porcentaje: 60% sobre el gasto elegible, 70% para producciones en euskera
Verificado frente a las tres Normas Forales actualmente en vigor.
Los tres territorios históricos vascos aplican ahora una estructura convergente: una deducción del 60% sobre la base de deducción cuando más del 50% de la inversión y el gasto elegibles se localiza dentro de ese territorio, una deducción del 50% cuando la cuota territorial se sitúa entre el 35% y el 50%, y un incremento de 10 puntos porcentuales — que eleva el porcentaje al 70% y al 60% respectivamente — para obras cuya única versión original sea en euskera.
Bizkaia fue el primer territorio en reformar su normativa, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Gipuzkoa siguió con la Norma Foral 2/2024 (10 de mayo de 2024), aplicada retroactivamente desde el 1 de enero de 2024. Álava siguió con la Norma Foral 9/2024 (22 de mayo de 2024), en vigor desde el 8 de junio de 2024, con un régimen transitorio para producciones ya iniciadas. Los tres territorios ofrecen ahora porcentajes principales prácticamente idénticos, aunque cada uno conserva su propio detalle procedimental.
La base de deducción es el coste total de producción más los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción asumidos por la productora — sin límite adicional sobre esa cifra combinada en el régimen vasco, a diferencia del sublimite del 40% del coste de producción que aplica bajo las normas de territorio común del Art. 36.1 LIS.
Base legal
Referencias exactas de artículos — verificadas, no asumidas
Bizkaia: Artículo 66 quater (y 66 quinquies) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre. Estas disposiciones sustituyeron a la anterior Disposición Adicional Decimoquinta, que sigue aplicándose únicamente a producciones iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y no finalizadas en esa fecha (régimen transitorio). Véase la Orden Foral 196/2024, de 5 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia.
Gipuzkoa: Artículo 66 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, reescrito sustancialmente por la Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo. Antes de esta reforma, Gipuzkoa aplicaba porcentajes inferiores (35%/45%) bajo la Norma Foral 1/2022; la reforma de 2024 alineó expresamente a Gipuzkoa con la estructura 60%/70% de Bizkaia.
Álava: Artículo 66 ter de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Territorio Histórico de Álava), modificado por la Norma Foral 9/2024, de 22 de mayo, en vigor desde el 8 de junio de 2024.
Las tres reformas fueron aprobadas conforme a las normas de Ayudas de Estado de la UE, cada una respaldada por un régimen de ayuda aprobado (Gipuzkoa y Álava: aproximadamente 150 M€ cada uno, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028). Este detalle es relevante para la due diligence del inversor: el incentivo no es una concesión administrativa temporal, sino un régimen de Ayuda de Estado notificado y aprobado por la Comisión.
Elegibilidad: qué se considera gasto vasco
Las obras elegibles incluyen largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental. El criterio determinante es la proporción de la base de deducción — coste de producción más copias/publicidad/promoción — efectivamente incurrida dentro del territorio histórico correspondiente (donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, en el caso de Bizkaia; dentro del ámbito más amplio de la Comunidad Autónoma Vasca conforme a las normas de Gipuzkoa y Álava, sujeto a umbrales territoriales). Se requiere un gasto territorial mínimo del 35% para acceder a cualquier porcentaje incrementado; por debajo de ese umbral, normalmente se aplicarían los porcentajes ordinarios de territorio común bajo el Art. 36 LIS.
Las productoras ejecutivas no residentes pueden acceder a la deducción vasca, pero solo sobre los costes que ellas mismas asumen directamente, y únicamente cuando la productora subyacente no sea residente en España ni opere a través de un establecimiento permanente allí. Determinadas categorías de obras «difíciles» — documentales, animación, producciones de bajo presupuesto (menos de 1 M€), obras dirigidas exclusivamente por mujeres, directores noveles y obras con reparto o equipo técnico inclusivo en materia de discapacidad — se benefician de límites de intensidad más flexibles por encima del techo estándar del 50% del presupuesto que marcan las normas de Ayudas de Estado.
Estructuración
Cómo estructurar: coproducción vs. pass-through vs. AIE
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Coproducción oficial
Una productora vasca mantiene una participación real, tanto de equity como creativa, en la obra, generalmente bajo un tratado de coproducción bilateral o multilateral. Esta es la estructura más sólida para acceder al porcentaje completo del 60%/70%, ya que la parte vasca incurre directamente en el gasto elegible.
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Acuerdo de pass-through / productora ejecutiva
Una productora no residente subcontrata servicios de producción de base vasca (estudios, postproducción, VFX, equipo técnico) a través de una productora ejecutiva vasca, que reclama la deducción solo sobre los costes que asume directamente. Esta opción se adapta a producciones internacionales que utilizan el País Vasco principalmente para servicios, en lugar de una coproducción completa.
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Agrupación de Interés Económico (AIE)
Un vehículo AIE dedicado canaliza financiación de terceros hacia la producción vasca y monetiza el crédito fiscal resultante para inversores corporativos — estructuralmente similar al mecanismo del Art. 39.7 LIS utilizado en territorio común, pero superpuesto al porcentaje vasco, más elevado.
El papel de Bestard Capital
Cómo monetiza Bestard Capital el crédito para productoras internacionales
Las productoras internacionales rara vez tienen cuota propia del Impuesto sobre Sociedades español, lo que significa que el valor de una deducción vasca del 60%–70% solo puede materializarse incorporando a una contraparte tributaria española (o vasca). Bestard Capital organiza ese puente: identifica inversores corporativos — grupos industriales, entidades financieras, family offices con entidades operativas vascas o españolas — con cuota líquida suficiente para absorber el crédito, estructura el contrato de financiación o el vehículo de coproducción, y gestiona el calendario de certificación y recuperación desde el rodaje principal hasta la declaración fiscal final.
Dado que la deducción vasca puede generarse y aplicarse ahora en los mismos periodos impositivos en que efectivamente se realizan los pagos — en lugar de esperar a la calificación cultural — el perfil de flujo de caja para los inversores es sustancialmente más rápido que bajo el régimen de territorio común del Art. 36 LIS, que sigue sujeto a certificación antes de que el crédito se consolide.
Comparativa
País Vasco 60% vs. Canarias 54% vs. territorio común 30/25%
| Régimen | Porcentaje principal | Límite por producción | Base legal |
|---|---|---|---|
| País Vasco (Bizkaia / Gipuzkoa / Álava) | 60% (70% euskera) | 10 M€ (3 M€/episodio) | Norma Foral 11/2013 art. 66 quater (Bizkaia); Norma Foral 2/2014 art. 66 bis (Gipuzkoa); Norma Foral 37/2013 art. 66 ter (Álava) |
| Canarias | Hasta 54% (primer 1 M€), 45% exceso | 18 M€ (producciones extranjeras) | Art. 36.1 LIS + Art. 94 Ley 20/1991 (REF Canarias) + DA 14ª Ley 19/1994 |
| Territorio común (resto de España) | 30% (primer 1 M€), 25% exceso | 20 M€ (10 M€/episodio) | Art. 36.1 LIS, Ley 27/2014 |
| Navarra | Hasta 35%–40% | 5 M€ | Ley Foral 26/2016, art. 65.1 |
Cifras ilustrativas de los porcentajes principales a julio de 2026; cada régimen presenta umbrales de gasto territorial, presupuestos mínimos y límites de intensidad de Ayudas de Estado de la UE distintos, que afectan al importe realmente recuperable en cada producción.
Cronología y flujo de caja — del rodaje principal a la certificación del crédito
Bajo la normativa vasca reformada (Bizkaia desde 2023, Gipuzkoa y Álava desde 2024), la deducción se genera y aplica en los periodos fiscales en que efectivamente se realizan los pagos elegibles — las productoras y los inversores financiadores ya no necesitan esperar a la finalización de la película o a la calificación cultural para empezar a aplicar el crédito. Se trata de una mejora estructural frente al régimen de territorio común del Art. 36 LIS, donde generalmente se requiere la certificación del ICAA antes de poder aplicar la deducción.
En la práctica, una producción que cumple los requisitos vascos suele ver cómo la deducción empieza a devengarse durante el rodaje principal, con la verificación final del gasto territorial (confirmando los umbrales del 50%/35%) realizada en el último periodo fiscal de la producción. Para los inversores que financian a través de una AIE o de una estructura de coproducción, este perfil de flujo de caja adelantado — combinado con los límites de absorción de cuota líquida del 25%–35% que suelen aplicar — es una variable clave de estructuración que Bestard Capital modela caso por caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿El incentivo del País Vasco es realmente del 60% y está disponible para productoras extranjeras?
¿Cuál es la base legal del incentivo vasco del 60%?
¿Qué se considera gasto vasco elegible?
¿Cuál es la deducción máxima por producción?
¿Cómo se compara el 60% vasco con Canarias y el régimen común español?
¿Cómo puede una productora o inversor internacional estructurar una coproducción vasca?
Este contenido no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Los incentivos fiscales regionales están sujetos a cambios, regímenes transitorios y nueva aprobación bajo las normas de Ayudas de Estado de la UE. Consulte con un profesional fiscal cualificado en la jurisdicción correspondiente antes de estructurar cualquier operación basándose en la información descrita en esta página. Bestard Capital actúa como asesor/intermediario independiente y no presta servicios financieros regulados.
Última revisión: julio de 2026
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Para productoras e inversores corporativos que evalúan el incentivo fiscal del País Vasco del 60%/70% para cine.
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